sábado, 19 de noviembre de 2011

Controles a la compra de dolares ¿Qué se puede hacer?


Hoy en día me motiva escribir sobre el tema la experiencia personal con muchos conocidos y clientes que me consultaron por el tema de la compra de dolares y creo que puede ser de utilidad para los seguidores del blog recopilar información sobre el tema.



Lo fundamental me parece es dar la información sobre el procedimiento para evitar la pérdida de tiempo de la persona que decide comprar dolares, como sabemos mediante la Resolución General N° 3210, la AFIP implementó el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, a fin de controlar en tiempo real la situación fiscal y económico-financiera de quien realiza compras de moneda extranjera. Antes de eso los chequeos eran muy informales solo CUIT, DNI y una declaración jurada sobre que no se habia excedido del limite de compra.


Con los nuevos controles se intento formalizar y sacar del mercado a los "coleros" pero por otro lado, de golpe se puso en marcha un sistema muy rígido (que a causa del malestar y otros consecuencias se empezó a flexibilizar) que en algunos caso freno totalmente la compra formal de los billetes y disparo la cotización del billete informal. El famoso control supuestamente debería tomar en cuenta la capacidad de compra de acuerdo a los datos presentados o en poder del fisco ( supuestamente se tenian en cuenta de los más variados datos). El tema es que se deja por afuera infinidad de situaciones que en la práctica se dan y que hacen más engorrosa la compra de los billetes.


El primer paso que recomendamos es que se puede consultar cuál es el resultado de la evaluación sistémica que realizó la AFIP, previamente a realizar la compra Para ello se encuentra disponible un servicio con Clave Fiscal, Nivel de Seguridad 2, denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias".Tenga en cuenta que, ante la respuesta "Con Inconsistencias", podrá consultar las razones en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de que no se encuentre inscripto, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.Para otras consultas (no vinculadas a las razones que generan Inconsistencias), se encuentra disponible una línea específica: 0800-999-2347 opción 2 – sub opción 1
Si desea consultar las pantallas para utilizar el servicio con Clave Fiscal, ingrese aquí.



Para la consulta de las operaciones cambiarias, deberá informar:
El número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.La AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.


COMO PROCEDER ANTES EL TEMIDO "INSUFICIENTE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA"


La normativa establece que cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a "insuficiente capacidad económica financiera", los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:• La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y • La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. Para ello se debe llevar o solicitar en la agencia un formulario 206 Multinota

La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado."Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda", agrega la flamante reglamentación.